LA HERENCIA Y LOS HEREDEROS SEGÚN LA LEY
"Al pié se consignan las modificaciones a este texto que comenzarán a regir a partir del nuevo Código desde el 1 de agosto de 2015"
El régimen hereditario en nuestro país es predominantemente obligatorio. Una persona no puede designar heredero a quien quiere y de cualquier manera. La ley establece un sistema básico por el cual hay parientes que necesariamente deben heredar aunque uno no quiera. Son los hijos, el cónyuge y los padres, a quienes la ley los denomina herederos forzosos.
De estos, los más importantes son los hijos. El cónyuge también entra como heredero importante respecto de los bienes propios, en los que hereda la misma cantidad que cada hijo. En cambio respecto de los bienes gananciales le corresponde la mitad, pero como integrante de la sociedad conyugal, no como heredero, y la otra mitad pertenece sólo a los hijos.
Si no hay hijos hereda el cónyuge, pero si también hay abuelos el cónyuge comparte con los abuelos la herencia, siendo preferente la porción del cónyuge.
Pero, aun habiendo herederos forzosos, la ley autoriza a que una parte de la herencia la reciba quien uno desee. Esa parte disponible por testamento, es pequeña en caso de que los herederos sean los hijos, un poco mayor si se trata del cónyuge y mayor aun en el caso de los padres.
Este es el sistema de la herencia forzosa.
Si no hay herederos forzosos, se puede dejar por testamento todos los bienes de la herencia a quienes se desee.
Asimismo, si no hay herederos forzosos y no se hace testamento, heredan los herederos que no son forzosos. Estos son los parientes de la persona fallecida hasta el cuarto grado, que son los hermanos, tíos y primos. Pero los parientes más próximos desplazan a los más lejanos, según el orden de parentesco que la ley establece. Así, los hermanos desplazan a los tios y primos. Si no hay hermanos los tíos desplazan a los primos. Por su parte, los primos heredan sólo si no hay hermanos ni tíos, con una sóla excepción: si hay algún hermano que haya fallecido antes, los hijos de éste hermano muerto heredan la parte que a éste le correspondía, como si fuera ese hermano.
En nuevo Código sólo modifica los porcentajes de dos herederos forzosos. El
de los hijos los eleva al 66%, el de los ascendientes lo fija en el 50%. En el
caso de viudo/a no lo modifica, queda en el 50%.