Sucesiones en Argentina: qué dice la ley y cómo se tramitan

Las sucesiones en Argentina están reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa determina quiénes pueden heredar, qué derechos corresponden a cada heredero, qué ocurre cuando existe un testamento y cómo deben distribuirse los bienes de la persona fallecida.

Una sucesión involucra todos los bienes y deudas de la persona fallecida, como inmuebles, vehículos, dinero, cuentas bancarias, acciones, plazos fijos, derechos hipotecarios créditos, etc. y también sus deudas.

Sucesiones en Argentina

¿Qué es una sucesión?

La sucesión se abre con el fallecimiento de una persona, denominada jurídicamente causante.

Los herederos responden por las deudas del fallecido con los bienes que reciben de la propia herencia. Esto se denomina “beneficio de inventario”

¿Qué dice la ley de sucesiones en Argentina?

El régimen sucesorio se encuentra regulado en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación, denominado “Transmisión de derechos por causa de muerte”., que abarca los artículos 2277 al 2531 y 2643 al 2648

Allí se regulan cuestiones como:

● la apertura de la sucesión;
● la aceptación y renuncia de la herencia;
● la responsabilidad de los herederos;
● el proceso sucesorio;
● la división y partición de los bienes;
● las sucesiones sin testamento;
● Las deudas del fallecido
● la porción legítima de determinados herederos;
● las sucesiones testamentarias.

Por eso, cuando se habla del derecho sucesorio, se hace referencia al conjunto de normas que determinan cómo se transmite el patrimonio de una persona después de su fallecimiento.

¿Quiénes pueden heredar en una sucesión?

El Código Civil y Comercial establece un orden de herederos.
Los herederos forzosos:

1. Los hijos y, cuando éstos fallecieron antes o son declarados judicialmente indignos, los hijos de éstos, es decir lo nietos.
2. los ascendientes, como padres y cuando éstos fallecieron antes, los abuelos;
3. el cónyuge sobreviviente, si no están separados de hecho sin voluntad de unirse, durante largo tiempo.;

Los herederos legales.

A falta de herederos forzosos, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Es decir, hermanos, sobrinos, tíos.
No todos estos familiares heredan simultáneamente. La existencia de determinados herederos puede excluir a otros que se encuentran más alejados dentro del orden sucesorio.
Por ejemplo, los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo hubiera fallecido previamente, sus propios descendientes ocupan su lugar mediante el llamado derecho de representación.

¿Qué ocurre con el cónyuge sobreviviente?

Cuando existe matrimonio, es necesario distinguir entre bienes propios y bienes gananciales.
Los bienes propios son los que cada cónyuge tenía al casarse, o los que después del matrimonio recibió por herencia, legado o donación.
Los bienes gananciales son los que cualquiera de los cónyuges adquirió después de casados, aunque esté a nombre de uno solo de ellos.
Si concurren hijos y cónyuge, el cónyuge tiene respecto de los bienes propios una participación equivalente a la de un hijo. En cambio, respecto de los bienes gananciales, al cónyuge le corresponde la mitad a título de integrante de la sociedad conyugal y el resto los heredan los hijos en partes iguales.
Si no existen descendientes pero sí ascendientes, corresponde al cónyuge la mitad de la herencia . Y si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

Sucesión con testamento y sucesión sin testamento

Una sucesión puede ser testamentaria o intestada.
La sucesión testamentaria ocurre cuando la persona fallecida dejó un testamento válido.
La sucesión intestada se produce cuando no existe testamento y, por lo tanto, el patrimonio se distribuye de acuerdo con el orden establecido por la ley.
Sin embargo, tener un testamento no significa que una persona pueda disponer libremente de todo su patrimonio cuando existen determinados herederos.

El Código Civil y Comercial protege una parte de la herencia denominada porción legítima de los herederos forzosos.

La legítima de los descendientes equivale a dos tercios de la herencia. En el caso de los ascendientes la mitad. En el caso del cónyuge también la mitad. Por eso, cuando existen estos herederos, solamente la porción restante puede ser libremente dispuesta mediante testamento: Un tercio si hay hijos, la mitad respecto tanto del cónyuge como de los ascendientes…
Cuando el testamento excede el porcentaje de la legítima, el mismo se reduce a esta proporción.

¿Cómo se inicia una sucesión en Argentina?

El proceso sucesorio tiene como objetivo transferir los derechos y obligaciones que tenía el fallecido a sus sucesores, para lo cual es necesario identificar a los herederos, determinar qué bienes integran la herencia, administrar el patrimonio mientras permanece indiviso y finalmente permitir su distribución.

Como regla general, el proceso se inicia ante el juez correspondiente al último domicilio del causante real del fallecido, cualquiera sea el que figure en su DNI.

Durante el proceso pueden ser necesarias, entre otros documentos:
● partidas de nacimiento y matrimonio;
● certificado o partida de defunción;
● documentación de inmuebles y vehículos;
● información sobre cuentas, inversiones, acciones;
● testamento, si existiera;

La documentación concreta dependerá de cada caso y de la jurisdicción donde se tramite el expediente.
¿Qué es la declaratoria de herederos?

En una sucesión sin testamento, uno de los momentos centrales del proceso es la declaratoria de herederos.
Se trata de una resolución judicial que reconoce, dentro del expediente sucesorio, quiénes poseen la calidad de herederos del causante.
La declaratoria permite continuar posteriormente con actos vinculados a los bienes de la sucesión, su inscripción y eventual partición.
No significa necesariamente que los bienes hayan sido ya distribuidos. Si existen varios herederos, puede mantenerse durante un período lo que jurídicamente se denomina estado de indivisión de la herencia, hasta que se realice la partición.

¿Cómo averiguar si una sucesión está iniciada?

Esta es una consulta frecuente cuando existen varios familiares o cuando una persona no sabe si otro heredero comenzó el trámite.
Para saber si una sucesión está iniciada generalmente es necesario realizar una búsqueda en el sistema judicial correspondiente a la jurisdicción del último domicilio del fallecido.
Dependiendo de la jurisdicción, la consulta puede realizarse mediante sistemas digitales de expedientes, mesas de entradas judiciales o con la intervención de un abogado que pueda localizar el expediente.
Contar con datos precisos del causante —nombre completo, DNI, fecha de fallecimiento y último domicilio— facilita considerablemente la búsqueda.

Si se descubre que la sucesión ya se encuentra iniciada, un heredero que todavía no interviene debe presentarse en el expediente y acreditar su vínculo.
Por ejemplo en la Capital Federal sedebe recurrir a la Oficina de Juicios Universales que está ubicada en el subsuelo del Palacio de Justicia (Talcahuano entre Lavalle y Tucumán) en el horario de 7,30 a 13,30 hs con nombre y apellido del causante y DNI y fecha del fallecimiento.

¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina?

No existe un único precio aplicable a todas las sucesiones.
El costo puede variar según:

● la jurisdicción;
● el valor de los bienes;
● la cantidad y tipo de bienes;
● la existencia de inmuebles;
● las tasas y aportes correspondientes;
● los informes y certificados necesarios;
● los honorarios profesionales;
● y la existencia o no de conflictos entre los herederos.

Por ese motivo, para determinar cuánto cuesta una sucesión es necesario analizar previamente el patrimonio y las características particulares del caso.
Una sucesión sencilla, con herederos de acuerdo y documentación ordenada, puede tener un desarrollo muy diferente de otra en la que existan bienes no identificados, desacuerdos, testamentos cuestionados o conflictos sobre la administración.

¿Qué es una sucesión indivisa?

Cuando existen varios herederos, los bienes pueden permanecer sin dividir desde el fallecimiento del causante hasta el momento de la partición.
A esta etapa se la denomina indivisión de la herencia.
Durante este período, los herederos pueden realizar actos necesarios para conservar los bienes. Sin embargo, ninguno de ellos puede comportarse simplemente como propietario exclusivo de un bien que pertenece a la herencia común.
Esta situación suele ser particularmente relevante cuando existe una vivienda ocupada por uno de los herederos, un inmueble alquilado, una empresa familiar o bienes que generan ingresos.
Ejemplo práctico de una sucesión

Supongamos que una persona fallece dejando a su cónyuge y dos hijos. Entre sus bienes existe un departamento que había comprado antes de casarse. En principio, ese departamento constituye un bien propio del causante. Al concurrir el cónyuge con los dos hijos, los tres participan de la herencia respecto de ese bien. En este ejemplo sencillo, cada uno tendría una participación equivalente.

Ahora supongamos que el departamento hubiera sido adquirido durante el matrimonio y tuviera carácter ganancial.
En ese supuesto, primero debe distinguirse la mitad correspondiente al cónyuge por el régimen matrimonial. Esa mitad no forma parte de la herencia. La otra mitad, correspondiente al fallecido, sí integra el patrimonio sucesorio y deberá distribuirse según las reglas aplicables al caso. Pero en ambos casos, si se trata de un único inmueble que era la vivienda familiar al cónyuge supérstite le corresponde el derecho de habitarla gratuitamente de por vida.

Estos ejemplos permiten comprender por qué una sucesión no consiste solamente en dividir bienes: primero debe determinarse qué integra realmente la herencia y qué derecho corresponde a cada persona.

¿Qué pasa si no existen herederos?

Si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge ni parientes colaterales con derecho a heredar y tampoco existe un testamento válido que disponga de los bienes, la herencia puede declararse vacante.

En ese supuesto, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde se encuentren situados.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado por una sucesión?

El asesoramiento jurídico puede resultar especialmente importante cuando:

● existen varios herederos;
● hay bienes propios y gananciales;
● existen inmuebles o empresas;
● algún heredero vive en el extranjero;
● existe un testamento;
● hubo donaciones realizadas en vida;
● aparecen deudas;
● no se conocen todos los bienes;
● uno de los herederos ocupa o administra un inmueble;
● o existen conflictos sobre cómo repartir la herencia.

También puede ser útil consultar antes de iniciar el expediente para conocer la documentación necesaria, determinar la jurisdicción correspondiente y evaluar qué pasos requiere el patrimonio involucrado.

PREGUNTAS HABITUALES

¿Se puede iniciar una sucesión sin testamento?

Sí. No es necesario que el fallecido haya dejado un testamento. Cuando no existe, se aplican las reglas de las sucesiones intestadas establecidas por el Código Civil y Comercial.

¿Los hijos heredan en partes iguales?

Como regla general, los hijos heredan por partes iguales, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cónyuge sobreviviente y de las particularidades de cada patrimonio.

¿Un heredero puede renunciar a una sucesión?

Sí. Un heredero puede aceptar o renunciar a la herencia. La renuncia tiene requisitos legales específicos, por lo que es recomendable evaluar previamente sus consecuencias.

¿Dónde se realiza una sucesión?

Como regla general, el proceso sucesorio corresponde al juez del último domicilio del fallecido.

Abogado de sucesiones: Asesoramiento con Osvaldo Ortemberg.

Cada sucesión tiene características familiares, emocionales, patrimoniales y jurídicas propias. Identificar correctamente a los herederos, diferenciar los bienes propios de los gananciales y encauzar el procedimiento desde el comienzo puede evitar demoras y conflictos posteriores. Como asimismo es importante que el profesional se conozca los vínculos emocionales entre los herederos, porque éstos son la fuente fundamental de los conflictos y si no son tomados en cuenta pueden demandar largo tiempo de tramitación, incidentes, dinero, y dolores que pueden evitarse o limitarse, si son contemplados

Si necesitás iniciar una sucesión, averiguar si existe un proceso sucesorio, conocer tus derechos como heredero o resolver un conflicto relacionado con una herencia, podés consultar al abogado Osvaldo Ortemberg.

 

Sobre Osvaldo Ortemberg:
Con años de experiencia en Derecho de Familia, Osvaldo Ortemberg ofrece un servicio profesional y dedicado para ayudarte en tus necesidades legales. Visita nuestro sitio web para más información: AbogadoDeFamilia.com.ar

Contacto: Para consultas legales, no dudes en contactarnos a través de nuestro sitio web.

🔔 No olvides suscribirte y activar la campanita para recibir notificaciones de nuestros nuevos videos!

Artículos recomendados

Solicitar Entrevista

Agende su entrevista personal con Ortemberg & Asociados

Consultas

Preguntas Frecuentes

Es un profesional del Derecho que orienta al consultante en los vínculos emocionales que provocaron las crisis familiares y las soluciones que da el Derecho en su caso particular. Sea negociando, mediando o litigando.

Para acceder a un Consultor Jurídico Psicológico de Familia debe solicitar una entrevista con el fin de escuchar las características y detalles de la consulta. En el formulario adjunto podrá solicitar su entrevista.

Actuar por su cuenta, sin entrevistarse o consultar previamente a un Consultor Jurídico de Familia.

La entrevista con el Abogado o Consultor Jurídico Psicológico de Familia, que dura aproximadamente 60 minutos, consiste en una conversación entre ambos, donde le posibilitará al Consultor brindar una o más salidas posibles que habilita el Derecho. Por otro lado, al consultante le permitirá conocer en qué situación está afectiva y jurídicamente en relación a su familia.

Ir al contenido