Consultor Jurídico Psicológico

Derechos y Obligaciones de los que se Divorcian

Cuando dos personas se casan (no es requisito que sean de sexos diferentes) comienzan a tener derechos y obligaciones entre ellos que antes no tenían: asistencia mutua, convivencia, deber moral de fidelidad, etc. Durante el matrimonio se van comprando cosas, como una radio, una heladera, coche, departamento, etc.

Estos bienes son considerados de dos maneras por nuestro Código Civil y Comercial:

a) El régimen de separación de bienes, que establece que son de quien los compra y nada pertenece al otro u otra, es decir, son bienes propios.
b) El régimen de comunidad donde estos bienes pertenecen a la sociedad conyugal y se denominan gananciales. Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, o los que recibe cada uno después del matrimonio por herencia o regalo, son de propiedad exclusiva de quien los poseia o recibió y se denominan propios.

Si uno de ellos fallece, al que sobrevive le corresponde la mitad de los bienes gananciales y es junto con los hijos, heredero de los bienes propios.

Cuando nacen los hijos se amplían las obligaciones, ya que deben alimentarlos, educarlos, vestirlos, cuidar su salud y brindarles todo lo que sea necesario para que crezcan sanos y aptos de acuerdo al nivel social y económico del matrimonio.

Cuando se divorcian se alteran estas obligaciones de la siguiente manera:

Entre los ex cónyuges deja de haber obligación de fidelidad, convivencia y asistencia económica. Sin embargo hay que hacer las siguientes aclaraciones:

En cuanto a la obligación alimentaria, hay cuatro casos en que uno de los ex cónyuges puede tener que brindar alimentos al otro:

• Cuando en un divorcio de común acuerdo lo pactan de ese modo.
• Cuando uno de los ex cónyuges padece una grave enfermedad previa al matrimonio, carece de recursos para vivir y no está en condiciones de proveérselos. En esta situación, el carenciado puede pedir al otro alimentos para cubrir sus necesidades básicas.
• Durante la separación de hecho.
• Al ex cónyuge que no tiene recursos suficientes ni posibilidad razonable de proveérselos. Mientras dure esta situación el carenciado puede pedir al otro alimentos para cubrir sus necesidades básicas. Esta obligación no puede exceder el tiempo que duró el matrimonio y no corresponde a quien recibió compensación económica al divorciarse.

Respecto de los bienes que compraron durante el matrimonio, llamados gananciales, se tienen que distribuir entre ellos en partes iguales conforme indica la ley, o en la proporción que entre ellos pacten aunque se aparten de ese  porcentaje. Dejan también de ser herederos cuando el ex cónyuge fallece.

Las obligaciones hacia los hijos, en cambio, no se modifican: tanto el padre como la madre deben alimentarlos, asistirlos y proveerles todo lo necesario para su vida y desarrollo. Pero, como ahora viven separados, hay algunas modificaciones en la manera de ejercer estas obligaciones: Lo habitual es que los hijos se queden a vivir con uno de sus padres, que es el que tiene el cuidado y el otro un régimen de comunicación. El/la que no convive con los hijos tiene una obligación alimentaria mayor que el que convive, sujeta, claro está, a la capacidad económica que ambos progenitores tengan.

Cuando el cuidado es compartido, esta obligación está sujeta a la capacidad económica de cada cónyuge y al nivel de vida que tenían los hijos antes del divorcio.

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