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Divorcio: Distribución de los bienes

En el régimen de separación de bienes, cada uno es dueño de todos los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquirió después.

En el régimen de comunidad son gananciales aquellos bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, o que recibe porque heredan o alguien se los regala, son los bienes propios.

Esta diferencia es lo que permite comprender cómo se distribuyen los bienes cuando hay un divorcio.

Cuando los cónyuges se divorcian los bienes propios siguen siendo de cada uno y no se reparten; en cambio los bienes gananciales, adquiridos por cualquiera de ellos después de casados, se reparten por partes iguales. Sin perjuicio de que los ex cónyuges puedan acordar que, en lugar de ser la mitad para cada uno, se distribuyan en otras proporciones e incluso que se los quede uno solo de ellos o que los pongan a nombre de los hijos.

Sin embargo hay situaciones que no son tan claras, como veremos en los ejemplos siguientes:

Si uno de ellos firma un boleto de compra de una propiedad antes de casarse y esa propiedad se escritura después de estar casado, ese bien es propio, pero la parte que se pagó a partir del matrimonio es ganancial. Esto significa que, si bien la propiedad es propia del que firmó el boleto, al otro le debe el 50% de lo que se pagó a partir del casamiento.

Otro caso: uno de los cónyuges hereda una vivienda, que por ello es un bien propio, y le hace mejoras con el dinero que gana de su trabajo. Esas mejoras que le hace tiene carácter de ganancial.

Otro caso más: Al casarse un cónyuge es dueño de una pequeña empresa que en el transcurso del matrimonio, pongamos 20 años, se capitalizó porque parte de las ganancias que tenía se invirtieron en mejorarla, adquirir máquinas, más mercaderías, etc. Se trata de un bien propio, pero toda la valorización que implicó esa capitalización es ganancial y se reparte entre los cónyuges al divorciarse.
Finalmente, respecto de las deudas que cada cónyuge tenga, son parte del pasivo que hay que descontar para pagarle a los acreedores de los bienes gananciales. Una vez descontada, lo que queda se distribuye por partes iguales. Pero, en este punto hay que hacer una distinción respecto de la responsabilidad durante el matrimonio por las deudas de cada cónyuge.

En efecto: al divorciarse todos los bienes gananciales responden por las deudas contraidas por ambos cónyuges después del casamiento; sin embargo, durante el matrimonio no es así. Hay pocas deudas que son responsabilidad de ambos cónyuges, y estas son las que se contraen en beneficio de la familia en su conjunto, como gastos de salud de cualquiera de ellos, cuotas de la escuela de los hijos, los alimentos que todos consumen etc. Pero las deudas que cada cónyuge contrae fuera de estas excepciones debe afrontarlas ese cónyuge con los bienes gananciales que estén a su nombre o bajo su administración. Así, no se puede embargar por la deuda de un cónyuge un bien que esté a nombre del otro, con el argumento de que por ser ganancial le corresponde el 50% del mismo. Durante el matrimonio los bienes gananciales responden por las deudas del que figura como titular nada más, salvo las excepciones antes mencionadas.

 
El sistema explicado es el que rige si no se hacen CONVENCIONES acerca de la distribución de los bienes.
Estas CONVENCIONES se pueden hacer antes de casarse o después de un año de casados. Después del año pueden hacer variaciones a su sistema todas las veces que lo deseen, incluso volver al régimen básico de que sus bienes gananciales se distribuyen por mitades.

Las CONVENCIONES pueden establecer todos los modos de distribución que deseen los que se van a casar, o después del año de casados, siempre que no sean contrarias a la moral o al orden público. Sin embargo la CONVENCIÓN normal, por ejemplo en Uruguay donde este sistema rige desde hace muchas décadas, es que a cada uno le corresponde, en caso de divorcio, los bienes que adquirió durante el matrimonio.
 

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