El Consultor

Consultor Jurídico Familiar

En el abordaje jurídico de los conflictos familiares, sucesorios y de empresas de familia, el abogado suele verse desbordado ante las interferencias que provocan las reacciones pasionales de las partes involucradas y aun de sus propios clientes. La interferencia afectiva tiene, con frecuencia, mayor incidencia en los derroteros del caso que el interés económico de las partes medidos a la luz del derecho y la razón.
El Consultor Familiar es el abogado especializado en Derecho de Familia que toma en cuenta los vínculos afectivos del grupo familiar en que su cliente está inmerso, para el patrocinarlo jurídicamente.

Veremos a continuación un caso en que intervine profesionalmente, como ejemplo de esta orientación que propongo:

Una señora concurrió a mi estudio jurídico para consultarme: Era divorciada y tenía cuatro hijos. Su ex marido le había venido pagando la cuota alimentaria mensualmente, hasta que dejó de hacerlo hacía ya tres meses. Su situación era desesperada, por lo cual me solicitó que iniciara juicio de inmediato para que su ex marido pagara.
Le expliqué que disponía de dos acciones judiciales: una civil, por cobro de alimentos y otra penal, por el delito de incumplimiento de asistencia familiar, y que estaba en condiciones de iniciar de manera inmediata cualquiera de las dos.
Tranquilizada con la explicación que le brindé le pedí que me relate la historia de cómo llegó a esa situación, para saber cuál era el mejor camino que debíamos tomar para resolverle el problema.

Me contó que había comenzado a trabajar hacía casi un año y a ganar dinero por primera vez en su vida. Los alimentos que le había venido pasando su ex marido había sido suficiente para sus gastos y los de sus hijos y el plus que últimamente había logrado con su trabajo le permitió perfeccionarse en su capacitación laboral. Sin embargo, el pago de los alimentos no fue nunca sencillo, ya que cada vez que su ex marido le pagaba la sometía a la humillante situación de tener que reclamarle varias veces, como si fuera un favor que él le hacía y no el cumplimiento de una obligación a la que ella y sus hijos tenían derecho. Entonces decidió, hacía tres meses, dejar de insistir en el reclamo humillante, y él dejó de pagarle.

Le pregunté qué le había ocurrido a ella hacía tres meses.
Me contó que en el desenvolvimiento de su trabajo había conseguido un contrato con un importante municipio de la provincia de Buenos Aires que hubiera aumentado notablemente sus ingresos como para poder vivir de los mismos ella y sus hijos, sin necesidad de los alimentos que le pasaba su ex marido. Es decir, se hubiese podido emancipar económicamente.
Al no recibir la cuota alimentaria de ese mes, no pudo cumplir con ese contrato por la profunda modificación en su economía, que le impidió la subsistencia misma. ¿Cómo resolvió su situación a partir de ese momento? Recurriendo a su padre, a cuya casa tuvo que mudarse con sus hijos. En ese momento su padre los mantenía.

La situación a la que su ex marido la sometía era indudablemente humillante. Pero el momento que eligió para rebelarse nos permitió sospechar, por las graves consecuencias que le generó, la presencia en ella de una tendencia que no tiene que ver con el legítimo rechazo a la ofensa inferida, sino con el temor a crecer e independizarse. En efecto: el vínculo con su ex marido no le había impedido llegar a la posibilidad de su autoabastecimiento, como era haber conseguido ese contrato de trabajo. Si hubiera podido cumplir ese contrato, podría haber llegado a darse la satisfacción de rechazar la humillante situación a la que su ex marido la sometía, aun arriesgando la previsible respuesta de éste, de no pasarle más dinero. Pero no esperó a lograr su independencia económica. Por el contrario, se adelantó a ella, y por ese destiempo la hizo imposible.

Más aun, su actitud le valió un verdadero retroceso, pués si hasta entonces había dependido de su ex marido, a partir del cese de la asistencia que éste le brindaba, pasó a depender de su padre, como cuando era niña.
Podemos considerar que, ante una posiblidad de cambio, que hubiera significado independizarse, tuvo una reacción de temor al crecimiento que la llevó a una situación de mayor dependencia de la que padecía.
Pero lo problemático de un asunto es no sólo aclarar los conflictos en juego, sino instrumentar esa comprensión en función de resolverlo jurídicamente. En este caso, explicarle a la señora el drama que le había tendido una trampa a sus intenciones manifiestas –trabajar y mantenerse- de nada hubiera valido, porque los temores que en ella se oponían a ese crecimiento eran totalmente inconscientes.
Había que tener en cuenta, en este caso, la gran potencia del impulso autodestructivo –su rechazo a crecer, es decir, una modalidad del odio contra ella misma- que instrumentó su temor al crecimiento como para llevarla a privarse, involuntariamente, de los alimentos. Tener en cuenta su poder destructor para brindarle una mínima satifacción, pués de otro modo su potencia podía recaer –como es tan habitual- contra el propio abogado.

Por lo tanto, a esa fuerza destructora que habitana en ella había que hacerle una concesión a la destrucción que anhelaba, para que no destruyera todo, como había sucedido.
Teniendo en cuenta que su ex marido había cumplido hasta hacía no mucho tiempo sus obligaciones alimentarias, le sugerí que le enviara un telegrama reclamándole el urgente pago de lo que le adeudaba bajo apercibimiento de iniciarle acción penal. Con esto se formulaba un persusasivo reclamo al deudor y también se daba satisfacción al anhelo destructor de la señora –se amenazaba a su ex marido –sin que se le volviera en contra, como hubiera significado promover de entrada un juicio –como ella quería – con el riesgo de prolongar su actual situación de carencia por el tiempo de tramitación y los ocultamientos de sus bienes a los que suelen recurrir los deudores alimentarios.
Ella cobró sus alimentos.
En este caso, como en casi todos, la mayor dificultad consiste en detectar la satisfacción inconsciente que el propio cliente encuentra en la canallada de la otra parte. Es decir, ahi donde hay una complicidad que los protagonistas ignoran, para evaluar, junto con los demás elementos, la estrategia jurídica a desplegar.

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